Los depósitos a plazo son quizás uno de los instrumentos de inversión más cercanos a las personas que no cuentan con gran experiencia como inversionistas. Por lo mismo es bueno entender cuáles son sus características, dónde se pueden tomar, y los diferentes tipos que existen.
En primer lugar, los depósitos a plazo pueden ser utilizados por todas las personas naturales y jurídicas, y su unidad de valor puede ser en moneda corriente nacional o moneda extranjera, informa la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Además, son emitidos por empresas bancarias e instituciones financieras.
Respecto a la inversión inicial, será cada institución financiera la que establezca este monto. Frente a los plazos de este tipo de instrumentos, éstos tendrán varias formas: depósito a plazo fijo, depósito a plazo variable y depósitos a plazo indefinido. También puede existir alguna forma mixta entre las anteriores. Sin embargo, informa la SVS, el plazo que se pacte no podrá ser inferior a los 30 días en el caso de los depósitos no reajustables y 90 días para los depósitos reajustables, exceptuando en este último punto a aquellos instrumentos reajustables según la variación del valor del dólar, el cual puede pactarse desde un plazo de 30 días.
Estos instrumentos financieros, normalmente exigen un minimo para abrir, pueden ser mensuales, trimestrales, o anuales, tambien puden ser en pesos, UF, o en moneda extranjera (US$ y Euro), minimo treinta dias y maximo un año, como tambien pueden ser a plazo fijo o a plazo renovable.
Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones
Las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera, los siguientes pagos:
PRIMERO:
En el 100% de su monto:
1) Los depósitos en cuenta corriente
2) Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista
3) Los demás depósitos a la vista
4) Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los 10 días siguientes a la presentación de convenio o la declaración de liquidación forzosa
5) Los depósitos mediante libreta de ahorro a plazo con giro incondicional.
SEGUNDO:
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:
1) Que el titular sea persona natural
2) Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden o con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.
18-05-2016
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